Autoconsumo solar: cómo se compensa la energía que viertes a la red
Tener placas no significa que cada kilovatio hora vertido valga lo mismo que uno consumido en casa. La diferencia la marcan la compensación simplificada, su límite legal y las horas en que el mercado paga en negativo.
La energía que viertes a la red no se vende: se compensa. El artículo 14 del Real Decreto 244/2019 establece un saldo en términos económicos, dentro del periodo de facturación, entre la energía que tomas de la red y los excedentes que viertes, con un límite tajante: el valor de los excedentes nunca puede superar el de la energía consumida. La factura de energía puede quedar a cero, pero nunca a tu favor.
Qué es la compensación simplificada
Una instalación de autoconsumo no reparte su producción a voluntad: la casa consume lo que necesita en cada momento y lo que sobra se va a la red. La compensación simplificada de excedentes es el mecanismo que pone precio a ese sobrante y lo descuenta de la factura. Lo regula el artículo 14 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, y consiste en un saldo en términos económicos, dentro del periodo de facturación, entre la energía que tomas de la red y los excedentes que viertes.
La distinción importante llega ya: compensar no es vender. No hay ingreso, ni transferencia, ni factura que tú emitas. Hay un descuento en la factura de la luz que rebaja lo que pagas por la energía que sí has tomado de la red. Es una diferencia de fondo, no de matiz, y de ella se deriva casi todo lo que viene después.
Quién puede acogerse
No entra cualquier instalación. Hay que cumplir tres condiciones a la vez y dejar en orden dos asuntos contractuales.
- Energía de origen renovable. La fuente de energía primaria de la instalación tiene que ser renovable. Una fotovoltaica doméstica lo es.
- Potencia no superior a 100 kW. Es un techo amplio: cualquier tejado residencial queda muy por debajo.
- Modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación. Es la modalidad concreta que debe constar; existen otras que no dan derecho a compensar.
- Un único contrato de suministro. El consumo y la instalación han de colgar del mismo contrato.
- Contrato específico de compensación. Aparte del de suministro, hay que suscribirlo con la comercializadora.
El límite legal: hasta cero y ni un euro más
Aquí está la frase que decide cuánto puedes recuperar, tal como la escribe el artículo 14: «En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación».
Dicho de otro modo: la compensación puede dejar a cero el importe de la energía del periodo, pero nunca ponerlo a tu favor. Si un mes viertes más valor del que consumes, ese sobrante no se cobra y no se guarda para el mes siguiente. Se pierde.
Conviene también no confundir «factura a cero» con «factura de energía a cero». El saldo juega contra la energía consumida; lo que pagas por la potencia contratada sigue estando ahí. Un junio muy soleado puede dejar el término de energía en nada y aun así llegarte una factura con importe.
Y hay una consecuencia que merece pensarse antes de dimensionar la instalación: pasado cierto tamaño, cada kilovatio adicional produce en verano excedentes que ya no tienen contra qué compensarse. Una instalación ajustada a tu consumo real suele rendir más que una sobredimensionada.
Cuándo el mercado paga en negativo
Antes de hablar de precios negativos hay que saber cómo se valora cada kilovatio hora vertido. Si estás en el PVPC —el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, la tarifa regulada cuyo precio cambia cada hora—, el excedente se valora al precio medio horario que resulta de los mercados diario e intradiario, descontados los costes de los desvíos. Si estás en el mercado libre, al precio horario que hayas acordado con tu comercializadora: ahí no hay fórmula legal, hay contrato, y conviene leerlo antes de firmar.
Ese precio de mercado sale del mercado mayorista, la subasta donde cada día se casan la oferta y la demanda de electricidad para el día siguiente y que gestiona OMIE, el operador del mercado eléctrico ibérico. Y puede ser negativo: desde el 28 de mayo de 2026, el precio mínimo de casación del acoplamiento único diario europeo es de −600 €/MWh. El sistema admite por diseño precios por debajo de cero cuando hay más generación que demanda.
Y la hay a mediodía. En España los precios negativos o nulos se concentran en las horas centrales del día, cuando la generación solar es máxima y la demanda baja; por la tarde, al caer el sol y subir el consumo doméstico, el precio repunta. El fenómeno crece con la propia fotovoltaica: mayo de 2026 fue el mes con mayor cuota de fotovoltaica del mix eléctrico español registrada hasta la fecha, con un 28,5 %.
La paradoja, para quien tiene placas, es difícil de esquivar: las horas de máxima producción son, cada vez más a menudo, las horas en que lo vertido menos vale. Cuando el precio cae por debajo de cero, el excedente de esa hora resta en el saldo del periodo en lugar de sumar. PrecioLuz señala esos tramos: junto al precio del mercado mayorista, avisa de las horas en que la compensación de excedentes va en negativo.
Por qué conviene consumir lo que produces
De todo lo anterior sale una sola regla práctica, y es la que de verdad mueve la factura. Un kilovatio hora que consumes en el mismo momento en que lo produces te ahorra el precio completo de ese kilovatio hora: la energía, más los peajes de transporte y distribución y los cargos del sistema —los conceptos regulados que se pagan por usar la red y sostener el sistema eléctrico—, y los impuestos que van encima de todo ello. Un kilovatio hora que viertes se compensa solo al precio de la energía en el mercado.
Las dos cifras no se parecen. Cuánto se separan depende de tu tarifa y de la hora: de lunes a viernes, las horas de sol caen en los tramos caros de la parte regulada, mientras que los sábados, los domingos y los festivos nacionales de fecha fija se facturan enteros en valle, donde esa parte es mínima. En una hora de precio negativo ya no hay discusión posible: lo vertido no vale nada, o vale menos que nada.
De ahí la recomendación que repiten los instaladores y que la norma termina respaldando: mover a las horas de sol todo lo que se pueda mover. Lavadora, lavavajillas, termo eléctrico, bomba de calor, la carga del coche. No hay una cifra de ahorro que prometer, porque depende de tu instalación, de tu contrato y de tu curva de consumo, pero la dirección es inequívoca: cada kilovatio hora autoconsumido vale más que ese mismo kilovatio hora vertido.
Para decidirlo cada día hacen falta los dos precios delante. PrecioLuz muestra el PVPC hora a hora y, para autoconsumo, el precio del mercado mayorista y la compensación de excedentes, con las horas en negativo marcadas.
Mira el mercado antes de poner la lavadora
PrecioLuz muestra el PVPC hora a hora y, para autoconsumo, el precio del mercado mayorista y la compensación de excedentes. Avisa además de las horas en que el excedente va en negativo.
Preguntas frecuentes
¿Me pagan por la energía solar que vierto a la red?
No en forma de ingreso. La compensación simplificada de excedentes es un descuento en la factura de la luz, no una venta de energía: reduce lo que pagas por la energía que has consumido de la red durante ese periodo de facturación. No emites factura ni recibes transferencia.
¿Qué pasa si un mes vierto más de lo que consumo?
El sobrante se pierde. El artículo 14 del Real Decreto 244/2019 impide que el valor económico de los excedentes supere al de la energía consumida de la red en el periodo de facturación, así que la compensación puede dejar el importe de la energía a cero, pero nunca a tu favor. Tampoco se guarda para el mes siguiente.
¿Qué ocurre si el precio del mercado es negativo?
En esas horas el excedente resta en el saldo del periodo en lugar de sumar. Desde el 28 de mayo de 2026 el precio mínimo de casación del acoplamiento único diario europeo es de −600 €/MWh, y en España los precios negativos o nulos se concentran en las horas centrales del día, justo cuando más produce una instalación solar.
¿Qué requisitos hay para acogerse a la compensación simplificada?
Tres a la vez: que la fuente de energía primaria sea de origen renovable, que la potencia no supere los 100 kW y que la instalación esté en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación. Además hay que tener un único contrato de suministro y suscribir un contrato específico de compensación.